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La falta de negociación con la RLT no invalida el protocolo de desconexión digital.


El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de noviembre de 2025 (RC 204/2024), confirma que la empresa no está obligada a negociar la política de desconexión digital, siempre que haya dado audiencia previa a la representación legal de las personas trabajadoras.

El asunto se plantea en el marco de la implantación de un sistema de trabajo a distancia en el que la política de desconexión había sido aprobada tras consulta, pero sin negociación formal y el sindicato recurrente sostenía que esa falta de negociación invalidaba el protocolo.

El Tribunal recuerda que la normativa vigente permite a la empresa aprobar su política interna tras oír a la RLT, sin necesidad de un proceso negociador. Así, constando que la empresa trasladó el borrador, recabó observaciones y mantuvo audiencia, el Supremo concluye que no existe irregularidad y que la aprobación del protocolo fue correcta conforme al marco legal y convencional aplicable.

Diciembre, 2025.

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Lopez Gallardo Legal
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