

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de septiembre de 2025 (rec. 14/2024), ha desestimado la demanda de conflicto colectivo por la que reclamaban que se entregaran sillas ergonómicas a todas las personas teletrabajadoras de una empresa, con independencia de que lo requiriesen por problemas de salud.
El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y concluye que no se vulnera el principio de igualdad respecto a los trabajadores presenciales, ya que la silla no constituye una condición de trabajo equiparable al horario o la remuneración, y su dotación no estaba prevista ni en los acuerdos de teletrabajo ni en el convenio colectivo aplicable. El Tribunal recuerda que la empresa ya disponía de un plan de prevención, había realizado evaluaciones de riesgos y ofrecía una compensación mensual de 30 euros a toda la plantilla en teletrabajo en concepto de compensación de gastos de cualquier tipo, "incluidos suministros, equipamiento y medios". Además, la empresa contaba con un procedimiento que contemplaba la solicitud de material ergonómico diferente (como sería la silla ergonómica), para el cual se establecía que sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico.
Octubre, 2025.

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