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El bloqueo negocial no puede impedir la aprobación y registro de Planes de Igualdad.


La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de septiembre de 2025 (RC 258/2023), ha confirmado que, en supuestos de bloqueo negocial imputable a la parte social, puede aprobarse y registrarse un plan de igualdad con carácter excepcional y provisional, siempre que la parte empresarial haya acreditado haber actuado de buena fe y convocado debidamente a los sujetos legitimados.

En su reciente sentencia, el Tribunal reitera su doctrina y recuerda que “la falta de asistencia a la convocatoria de constitución de la comisión negociadora equivale a una oposición a la negociación”, generando un bloqueo negocial que no impide la aprobación ni el registro del plan de igualdad.Asimismo, el Supremo declara que, transcurrido el plazo legal de tres meses sin resolución, opera el silencio administrativo positivo, de modo que una resolución denegatoria posterior resulta extemporánea e ineficaz.

Noviembre, 2025.

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