

En su reciente sentencia, el Tribunal reitera su doctrina y recuerda que “la falta de asistencia a la convocatoria de constitución de la comisión negociadora equivale a una oposición a la negociación”, generando un bloqueo negocial que no impide la aprobación ni el registro del plan de igualdad.Asimismo, el Supremo declara que, transcurrido el plazo legal de tres meses sin resolución, opera el silencio administrativo positivo, de modo que una resolución denegatoria posterior resulta extemporánea e ineficaz.

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